El Gobierno ha aprobado un nuevo decreto sobre el trabajo a distancia o teletrabajo. El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, pretende regular una situación a la que miles de trabajadores se han visto abocados por la pandemia de COVID-19. Para nosotros los traductores, la situación antes y durante la pandemia no ha cambiado demasiado. La mayoría de los traductores son profesionales freelance que hacen uso del teletrabajo. Por lo general trabajamos en nuestro domicilio, recibimos el texto que debemos traducir y lo devolvemos traducido sin que haya más contacto con el cliente que algún mensaje de correo electrónico. Los traductores contamos con la infraestructura necesaria para teletrabajar: un ordenador con una buena pantalla, un escritorio, una buena silla, una conexión a internet adecuada… y, por supuesto, un espacio que dedicamos exclusivamente al trabajo. En la medida de lo posible y según las circunstancias de cada uno, hemos estructurado nuestra jornada laboral de forma que el trabajo, si se realiza en el domicilio, no se vea interrumpido por la actividad familiar.
Concluido el estado de alarma y con el inicio del nuevo curso escolar, muchas personas han vuelto a sus puestos de trabajo, pero también son muchas las empresas que mantienen el teletrabajo, en parte por la incertidumbre en la que todavía vivimos, y en parte porque han descubierto que la labor que sus empleados realizan puede seguir desarrollándose desde casa, aportando esa flexibilidad que muchos trabajadores demandan desde hace tiempo.
Si es verdad que el teletrabajo ha venido para quedarse, parece razonable intentar regularlo, incorporando todos aquellos aspectos que se han puesto de manifiesto durante la pandemia (gastos del teletrabajo, disponibilidad y horarios del trabajador, etc.)
El nuevo decreto comienza por definir el trabajo a distancia como trabajo prestado “en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular” y el teletrabajo como “trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación”. El decreto establece que el trabajo a distancia deberá ser voluntario, fruto de un acuerdo por escrito entre empleador y empleado. Dicho acuerdo deberá incluir los medios y herramientas necesarios para desarrollar la actividad, los gastos que la práctica laboral conlleve, el horario y disponibilidad del trabajador, el lugar de trabajo elegido o la duración del trabajo a distancia, entre otros aspectos.
Ante las primeras voces que hablan de deslocalización del trabajo habrá que esperar para ver si todas estas medidas son suficientes para regular la labor de todos aquellos que se incorporan a esta nueva modalidad de empleo.